¿Se utilizará la notificación en papel durante todo el procedimiento?


La notificación en papel se utilizará tanto en cuanto no esté obligado el interesado a recibirla por medios electrónicos (artículo 14 LPAC y normas de desarrollo), o eligiera el interesado dicha vía en cualquiera de los momentos de tramitación del expediente, o bien no fuera posible notificar el acto por vía electrónica al darse alguno de los supuestos recogidos en el artículo 41.2 de la LPAC:

  1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.


  2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.