¿Qué cambios encontramos en la notificación en papel?
La primera consideración en torno a la notificación en papel debe ser a quien se le sigue practicando por este sistema, y por exclusión de lo contemplado en el artículo 14 LAPC, podemos establecer que las personas físicas mantienen dicha vía, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, (véase artículo 14.3 LPAC).
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44 LPAC (notificación infructuosa).