¿Qué no se notificará por medios electrónicos?

El artículo 14 de la LPAC regula quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y por tanto a recibir las notificaciones por medios electrónicos, recordemos: Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles), quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración y quien reglamentariamente se determine en función de capacidad económica, técnica u otros motivos.

Sin embargo, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

  2. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

El artículo 41 señala que notificaciones en ningún caso se realizarán por medios electrónicos:

  1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

  2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.