¿Qué no se notificará por medios electrónicos?
El artículo 14 de la LPAC regula quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y por tanto a recibir las notificaciones por medios electrónicos, recordemos: Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional (incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles), quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración y quien reglamentariamente se determine en función de capacidad económica, técnica u otros motivos.
Sin embargo, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
El artículo 41 señala que notificaciones en ningún caso se realizarán por medios electrónicos: