¿Qué no se notificará por medios electrónicos?


Las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.

  2. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

El artículo 41 señala que notificaciones en ningún caso se realizarán por medios electrónicos:

  1. Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.

  2. Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.