¿Tienen capacidad de obrar los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos?
El artículo 3 de la LPAC extiende por primera vez la capacidad de obrar a los grupos de afectados, las uniones y las entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes y autónomos, siempre y cuando así lo prevea expresamente la Ley, reforzando las garantías en cuanto a la salvaguarda de derechos e intereses a favor de una mayor cantidad de sujetos. Se reproduce así en el ámbito de la Ley 39/2015 lo establecido por el artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dota de capacidad procesal a estos entes al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas.
El reconocimiento expreso de capacidad de obrar a los grupos de afectados facilita la efectiva defensa de derechos e intereses colectivos en vía administrativa en materias tan relevantes socialmente como la defensa del medio ambiente, la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios o del derecho al buen funcionamiento de la Administración. La dotación de capacidad de obrar a las uniones y entidades sin personalidad jurídica y a los patrimonios independientes y autónomos facilita la efectiva defensa de los derechos e intereses de aquellas personas vinculadas o titulares a los mismos, superando las limitaciones del pasado.