¿Cuáles son los medios de notificación? ¿En qué casos se deben o pueden utilizar?

Los órganos que dicten las resoluciones o actos administrativos practicarán la correspondiente notificación preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (se puede consultar la relación de obligados en el artículo 14, apartados segundo y tercero, de la LPAC).

Pero este nuevo texto legal contempla la posibilidad de practicar la notificación por medios no electrónicos en una serie de supuestos:

  1. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  2. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

La ley también establece que los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, si desean que las notificaciones sucesivas se practiquen o no por medios electrónicos. Adicionalmente los interesados podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico a la que la Administración enviará un aviso de la puesta a su disposición de la notificación, no utilizándose dicho medio como práctica de la notificación.

Los artículos 42 y 43 regulan de manera pormenorizada la práctica de la notificación en papel y por medios electrónicos, respectivamente.

En relación con la notificación en papel, establece en primer lugar la puesta a disposición por vía electrónica de la misma para que el interesado pueda acceder a la misma de manera voluntaria.