¿Cuáles son los medios de notificación? ¿En qué casos se deben o pueden utilizar?
Los órganos que dicten las resoluciones o actos administrativos practicarán la correspondiente notificación preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (se puede consultar la relación de obligados en el artículo 14, apartados segundo y tercero, de la LPAC).
Pero este nuevo texto legal contempla la posibilidad de practicar la notificación por medios no electrónicos en una serie de supuestos:
La ley también establece que los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, si desean que las notificaciones sucesivas se practiquen o no por medios electrónicos. Adicionalmente los interesados podrán identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico a la que la Administración enviará un aviso de la puesta a su disposición de la notificación, no utilizándose dicho medio como práctica de la notificación.
Los artículos 42 y 43 regulan de manera pormenorizada la práctica de la notificación en papel y por medios electrónicos, respectivamente.
En relación con la notificación en papel, establece en primer lugar la puesta a disposición por vía electrónica de la misma para que el interesado pueda acceder a la misma de manera voluntaria.