¿Cuáles son los medios de notificación? ¿En qué casos se deben o pueden utilizar?
La notificación se practicará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (véase artículo 14 de la LPAC).
Se puede realizar una notificación apartándose de los medios electrónicos:
Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.