¿Cuáles son los medios de notificación? ¿En qué casos se deben o pueden utilizar?


La notificación se practicará preferentemente por medios electrónicos, y en todo caso cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (véase artículo 14 de la LPAC).

Se puede realizar una notificación apartándose de los medios electrónicos:

  1. Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  2. Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.