¿Cuál es el plazo para cursar una notificación? ¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar?

Tal como establece el artículo 40.2 LPAC toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Si la administración no notificase en el citado plazo legal, nos encontraríamos ante un error no invalidante (STS de 8 de noviembre de 1981), teniéndose en cuenta y surtiendo efectos la notificación en la fecha en que hubiera sido recibida por el interesado (STS de 21 de febrero de 1981).

Además de cumplir dicho plazo, es importante resaltar dos supuestos de presunción de validez de las notificaciones, a pesar de no cumplir con la totalidad de preceptos exigidos legalmente:

  1. En caso de que la notificación, según establece el artículo 40.3, contenga el texto íntegro del acto, omitiese alguno de los demás requisitos establecidos, surtirá efectos a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda.

  2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contengan cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. (Artículo 40.3 LPAC)

En caso de no llegar a notificarse el acto administrativo, este vería demorada sine die su validez, impidiendo que el acto adquiera firmeza.

Nos encontramos en la Ley 39/2015 con dos vías de notificación, por medios electrónicos y en papel, regulando la obligatoriedad de los primeros en su artículo 14. La validez de las notificaciones se da por ambas vías, pero la Administración encuentra en la ley acotados los medios de notificación en función de los interesados en los procedimientos.