¿Cuál es el plazo para cursar una notificación? ¿Cuándo se entiende cumplida la obligación de notificar?


Tal como establece el artículo 40.2 LPAC toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Si la administración no notificase en el citado plazo legal, nos encontraríamos ante un error no invalidante (STS de 8 de noviembre de 1981), teniéndose en cuenta y surtiendo efectos la notificación en la fecha en que hubiera sido recibida por el interesado (STS de 21 de febrero de 1981).