¿Qué efectos se derivan de la aprobación del acto administrativo?
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca una fecha distinta.
La presunción de veracidad no resulta impeditiva en relación al carácter revisable de los actos, ya que se trata de una presunción iuris tantum que no impide que de constatarse una infracción del ordenamiento jurídico dicho acto pueda ser declarado invalido por la propia administración o por los jueces y tribunales.
Dicha eficacia, continúa el artículo 39.2 LPAC, quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
La retroactividad en la eficacia podrá establecerse excepcionalmente, en los siguientes supuestos:
Cabe recordar en este punto el apartado tercero del artículo 9 de la Constitución Española de 1978 “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.