¿Qué efectos se derivan de la aprobación del acto administrativo?


Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se establezca una fecha distinta.

La presunción de veracidad no resulta impeditiva en relación al carácter revisable de los actos, ya que se trata de una presunción “iuris tantum” que no impide que de constatarse una infracción del ordenamiento jurídico dicho acto pueda ser declarado invalido por la propia administración o por los jueces y tribunales.