¿Qué implicaciones tiene la ejecutividad de los actos administrativos?


El carácter ejecutivo de los actos administrativos no puede entenderse sin hacer previa referencia a la presunción de su validez.

Sin perjuicio del carácter revisable de los actos administrativos, (esta presunción de veracidad no impide que si se constata que un acto ha infringido de alguna forma el ordenamiento jurídico este pueda ser declarado invalido, por la Administración o por los jueces y tribunales competentes) lo cierto es que los actos administrativos se presumen válidos desde su nacimiento.

Hay pues dos aspectos fundamentales que condicionan la ejecutividad de los actos administrativos: uno su eficacia y otro su validez o invalidez.