¿Cuándo un acto de una Administración Pública sujeto a Derecho Administrativo es ejecutivo?


Los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta ley. Así reza el artículo 38.

En este punto debemos hablar de la eficacia de los actos administrativos, pues todos los actos tienen a producir unos determinados efectos, los de trámite como impulsores del procedimiento y los definitivos la concreción de la función de la función administrativa que con ellos se realiza.