¿Puede un acto administrativo, dictado por la misma autoridad que dicta un reglamento, contravenirlo?


El artículo 37.1 de la LPAC formula de manera positiva una vieja regla que la jurisprudencia ha admitido y se recogía en la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.

Siguiendo esto, aunque una autoridad dicte un Reglamento, no puede mediante un acto singular excepcionar la aplicación del reglamento, pero de la literalidad del artículo se desprende que tampoco un superior jerárquico al que dictase el Reglamento puede dictar un acto que lo vulnere.