¿Puede un acto administrativo contravenir lo establecido en un Reglamento?


Los Reglamentos son disposiciones de carácter general, se pueden adjetivar de abstractos, a diferencia del acto administrativo, que se dicta como consecuencia de la aplicación de ese carácter general a una situación concreta y determinada.

En respuesta a la pregunta, y según establece el artículo 37.1 LPAC las resoluciones administrativas de carácter particular –un acto administrativo- no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque la resolución provenga de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.