Si un órgano administrativo ejerce su competencia de manera verbal, ¿Cómo queda constancia del mismo?
Este ejercicio de manera verbal de la competencia está regulado en el apartado 2 del artículo 36 LPAC.
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.