A los efectos de la ley ¿Quiénes se considera que pueden ser los sujetos con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?


Se denomina capacidad de obrar a la aptitud para ejercitar relaciones jurídicas (constituyéndolas, modificándolas o extinguiéndolas). Se trata, en definitiva, de la capacidad para ejercitar derechos y concluir actos jurídicos, en este caso con la Administración. A los efectos de la Ley se considera que existen tres grupos de sujetos con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: