A los efectos de la ley ¿Quiénes se considera que pueden ser los sujetos con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?
En primer lugar las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Respecto a las personas físicas la capacidad de obrar es plena a partir de los dieciocho años. Las personas jurídicas, por su parte, ejercen su capacidad de obrar a través de las personas físicas que suplen su voluntad.
En segundo lugar los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, siempre que dicha actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin asistencia de persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
En tercer lugar los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos.