¿Cuál es la forma habitual de producción de los actos administrativos?
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos. Esta es la forma que el artículo 36.1 de la LPAC contempla. Todos los actos jurídicos requieren de una manera de manifestación como medio de exteriorización de la voluntad (o juicio o deseo que conste). Debemos recordar en este punto que la regulación de la exteriorización del acto administrativo está informada por el principio de forma tasada, frente al principio de libertad de forma que opera en el Derecho Civil (Artículo 1278 Código Civil).
Este artículo 36 regula la forma en general, si bien existen otros artículos de la LPAC que se refieren a aspectos más concretos, como el artículo 15 en referencia a la lengua de los procedimientos, siendo el castellano el general para la Administración General del Estado, excepto para los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma, quienes podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
La escritura a través de medios electrónicos constituye la forma general de manifestación de los actos administrativos, al exigir la LPAC dicho medio “a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.
Debemos tener en cuenta también que existen una serie de actos cuya naturaleza resulta del todo incompatible con la forma escrita, pensemos en una advertencia de un agente de circulación o los avisos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante una manifestación que no cumple los requisitos legalmente establecidos.