¿Cuál es la forma habitual de producción de los actos administrativos?


Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos. Esta es la forma que el artículo 36.1 de la LPAC contempla. Todos los actos jurídicos requieren de una manera de manifestación como medio de exteriorización de la voluntad (o juicio o deseo que conste). Debemos recordar en este punto que la regulación de la exteriorización del acto administrativo está informada por el principio de forma tasada, frente al principio de libertad de forma que opera en el Derecho Civil (Artículo 1278 Código Civil).

La escritura a través de medios electrónicos constituye la forma general de manifestación de los actos administrativos, al exigir la LPAC dicho medio “a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.