¿Qué actos deben motivarse?

Como parte fundamental del acto administrativo encontramos la motivación expresa. Una exigencia que ha permitido introducir un mecanismo de control adicional sobre la arbitrariedad o falta de justificación en los actos administrativos.

En palabras de nuestro Tribunal Supremo consiste en impedir “que el interesado se vea privado de los medios de defensa necesarios para impugnar la actuación de la Administración” (STS de 7 de octubre de 1998).

Dicha motivación (con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho) es obligatoria para para los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, los que rechacen pruebas propuestas por los interesados, los que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la administración en procedimientos iniciados de oficio, los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.y los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias. Por último han de motivarse las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.

El artículo 35.2 establece que aquellos actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, obligando en todo caso a dejar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.