¿Cuál debe ser el contenido de los actos administrativos?

Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido.

El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.

Con estos dos enunciados la nueva ley de Procedimiento Administrativo despacha el contenido de los actos administrativos, si bien debemos en su estudio tener en cuenta una serie de requisitos objetivos:

El primer requisito objetivo del acto administrativo es que no se refiera a cosas imposibles, es decir, que la conducta que se configura como objeto del acto sea posible. La LPACAP sanciona el acto imposible con la nulidad de pleno derecho (Artículo 47.1. c)). La imposibilidad del contenido se traduce en la imposibilidad de cumplirlo, entendiendo también por imposibilidad la indeterminación del contenido, ya que no es posible cumplir lo que no se sabe cómo hacer.

En segundo lugar la licitud, la adecuación al Ordenamiento Jurídico, tal como señalan los artículos 9.1: “Los ciudadanos y los Poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico” y 103.1 de la Constitución: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

En tercer lugar la causa, la de los actos administrativos, que aparece como el interés público a satisfacer en el caso concreto.