¿Cómo deben producirse los actos administrativos?

El acto administrativo está compuesto por tres elementos formales: el procedimiento, la forma y la motivación, en los casos que proceda. El procedimiento tiene como objetivo garantizar una correcta decisión de la administración así como garantizar los derechos de los interesados.

La forma, con carácter general, se atendrá a la producción escrita por medios electrónicos, frente al principio general de libertas de los actos y contratos privados que se concreta en el artículo 1278 del Código Civil.

En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.

En relación a la producción de los actos dictados por las Administraciones Públicas, el artículo 34.1 de la LPAC bajo el principio de legalidad (establecido en el artículo 103 de la Constitución) regula que dicha producción, se realizará por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido. Con esta redacción se permiten diferentes regulaciones en torno a la producción y al contenido, siempre bajo los supuestos de adecuación al ordenamiento jurídico.

íntimamente ligado a la producción encontramos el contenido del acto, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y determinado y adecuado a los fines de los actos (Artículo 34.2 LPAC).