¿Hay circunstancias que permitan la reducción de los plazos en los procedimientos?
A la regla general que establece la obligación de cumplimiento de plazos para interesados, autoridades y personal de las Administraciones Públicas del artículo 29 LPAC, se permiten también la excepción que contiene el artículo 33 LPAC y que recibe el nombre de tramitación de urgencia. Esta tramitación que supone la reducción de los plazos debe justificarse de manera motivada.
Esta reducción de plazos mediante la tramitación de urgencia se podrá acordar de oficio o a solicitud del interesado. Para su concesión deben motivarse las razones de interés público que aconsejan utilizar esta forma de tramitación rápida que obligan a la formación de voluntad de la Administración en menos tiempo.
En el caso de que se decida utilizar este procedimiento el trámite se acorta considerablemente ya que se reducirán a la mitad los plazos de todos los trámites excepto el tiempo que el ciudadano tiene para presentar la solicitud. Tampoco se ven afectados por la reducción la presentación de los recursos contra los actos administrativos producidos.
La decisión de declarar la tramitación de urgencia de un procedimiento recibe la misma consideración que un acto de trámite contra el que no cabe recurso. Cualquier perjuicio en los derechos del ciudadano producido por la decisión de tramitar el procedimiento de forma urgente deberá hacerse valer en el recurso contra la aprobación del acto.