¿Hay circunstancias que permitan la reducción de los plazos en los procedimientos?
Recibe el nombre de tramitación de urgencia. Esta tramitación supone la reducción de los plazos y debe justificarse de manera motivada. Se podrá acordar de oficio o a solicitud del interesado y deben motivarse las razones de interés público que la aconsejan.
Se reducirán a la mitad los plazos de todos los trámites excepto el tiempo que el ciudadano tiene para presentar la solicitud. Tampoco se ven afectados por la reducción la presentación de los recursos contra los actos administrativos producidos. La decisión de declarar la tramitación de urgencia de un procedimiento recibe la misma consideración que un acto de trámite contra el que no cabe recurso.