¿Hay circunstancias que permitan la ampliación de los plazos en los procedimientos?
A la regla general que establece la obligación de cumplimiento de plazos para interesados, autoridades y personal de las Administraciones Públicas del artículo 29 LPAC, se aplican una serie de excepciones que permiten la ampliación de los plazos o su reducción siempre por causas motivadas y cumpliendo las exigencias que se describen a continuación:
La ampliación del plazo se permite si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudica a terceros con dicha ampliación. Se puede conceder bien de oficio o bien a solicitud del interesado. La solicitud y la decisión sobre la ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo dado que no se puede ampliar un plazo ya vencido. El tiempo máximo de ampliación del plazo no debe superar la mitad de éste.
El plazo se ampliará en la mitad del tiempo máximo permitido también en procedimientos en los que deban realizarse trámites en el extranjero. Es el caso de los tramitados en misiones diplomáticas y oficinas consulares, o en los que algún trámite del mismo se realice fuera de España o si intervienen interesados que residen fuera de España.
Las condiciones que se deben cumplir para la ampliación de plazos en los supuestos de incidencia técnica son diferentes. La incidencia debe paralizar o impedir el funcionamiento de los sistemas o aplicaciones informáticas. La ampliación sólo afectará a plazos no vencidos, se debe publicar en la sede electrónica tanto la incidencia como la ampliación del plazo que será posible hasta que se solucione el problema.
Los plazos de los procedimientos se podrán acortar también. Se podrá acordar de oficio o a solicitud del interesado. Para su concesión debe haber razones de interés público que lo aconsejen. Si así se estima se reducirán a la mitad los plazos que la norma establece para el procedimiento ordinario. En este caso se reducen pues a la mitad todos los trámites menos el de la presentación de la solicitud y los recursos.
Las decisiones de modificación de plazos son actos de trámite contra los que no cabe recurso.