¿Cómo se computan los plazos señalados en días o años?

El cómputo de plazos por días excluye del mismo a los días declarados inhábiles por la norma: los sábados, los domingos y los festivos aprobados en el calendario institucional que debe publicarse a principios de año en el Diario Oficial y otros medios de difusión que garanticen su conocimiento. Dicho calendario debe tener en cuenta los calendarios oficiales aprobados por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma en la que se extienda su ámbito territorial de actuación. Por tanto el cómputo de días hábiles no coincide con el horario de trabajo de los empleados públicos de una determinada institución. Sí se tendrá en cuenta el lugar en que resida y presente escritos el interesado a efectos de consideración de días inhábiles, como aparece en el apartado seis de este artículo.

Los demás días, a excepción de los arriba citados, serán hábiles como también lo será el mes de agosto. La ley unifica el cómputo de plazos en horas y días con el que existe en el ámbito judicial, si bien difiere al considerar agosto como mes hábil, no siendo así en sede judicial.

El cómputo de plazos en días y años utiliza los mismos criterios. Se realizará a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto. En caso de actos administrativos resultantes del silencio los plazos se computan a partir del día siguiente a aquel en que debe tenerse por estimada o desestimada la solicitud. El día final de cómputo de plazo coincidirá con el mismo día en que se produjo esa notificación, publicación o silencio y por tanto el día de la fecha será coincidente. Si el mes de vencimiento no tuviera día equivalente el plazo termina el último día del mes. Si el último día es inhábil se prorroga hasta el primero hábil.

Esta regla general sobe los días hábiles puede ser modificada por el Derecho de la Unión Europea o por una norma con rango de Ley que establezca otro criterio.