¿Qué documentos no debe aportar el ciudadano y debe recabar la Administración para unirlos al expediente?
El ciudadano no deberá presentar aquellos documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, si no se opuso expresamente a que fueran consultados o recabados por la Administración actuante. Quedan exceptuados del derecho de oposición los documentos exigidos en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Los interesados no deberán aportar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa aplicable establezca lo contrario. Tampoco deberán presentar los documentos aportados con anterioridad a cualquier Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o una ley especial aplicable exija su consentimiento expreso.
Se produce en este aspecto un cambio sustancial hacia la descarga burocrática y la simplificación documental donde las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente.
Deberán por tanto generarse repositorios documentales de acceso común a todas las Administraciones con documentos relativos a cada interesado y de acceso a través de las distintas redes corporativas de las administraciones o de plataformas de intermediación de datos u otros sistemas que se habiliten al efecto.
Para facilitar el trabajo a la Administración el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos que se requieren para la tramitación.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales se elimina la necesidad de recabar el consentimiento, ya sea expreso o tácito, del ciudadano. En caso de que la ley especial aplicable lo exija, el consentimiento siempre será expreso.
Los ciudadanos son responsables de la veracidad de los documentos presentados a la Administración. Por tanto si con el paso del tiempo alguna situación hubiera cambiado deberá comunicarlo o presentar la documentación posterior a la Administración en la que conste esa nueva situación actualizada.