¿Qué documentos no debe aportar el ciudadano y debe recabar la Administración para unirlos al expediente?
El ciudadano no deberá presentar aquellos documentos que obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, si no se opuso expresamente a que fueran consultados o recabados por la Administración actuante. Quedan exceptuados del derecho de oposición los documentos exigidos en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Los interesados no deberán aportar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa aplicable establezca lo contrario. Tampoco deberán presentar los documentos aportados con anterioridad a cualquier Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o una ley especial aplicable exija su consentimiento expreso.
Las Administraciones Públicas recabarán los documentos electrónicamente y, para facilitar el trabajo a la Administración el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos que se requieren para la tramitación.