¿Qué documentos están obligados a presentar los interesados a las Administraciones Públicas?

La normativa aplicable a cada procedimiento determinará la documentación que debe presentarse por los ciudadanos. Esta normativa deberá tener en cuenta las excepciones previstas en este artículo 28 y que obligan a la Administración a recabar los documentos para formar el expediente. El Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, queda derogado y por tanto la normativa sobre presentación de solicitudes y expedición de copias se modifica por el nuevo contenido de la Ley, que a su vez ha sido modificado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los interesados deberán presentar los documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, cuando se opongan expresamente a que la Administración actuante los consulte o recabe, y no se trate de documentos exigidos en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

También tienen obligación de presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, si excepcionalmente, no se han podido recabar o si consta en el procedimiento su oposición expresa o falta su consentimiento expreso, cuando la ley especial aplicable lo exija, para recabarlos electrónicamente.

Los interesados deberán presentar documentos originales únicamente en los casos en que excepcionalmente la norma reguladora aplicable lo establezca.

Si esos documentos se encuentran en soporte papel, con carácter previo a la presentación electrónica, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos del artículo 27 LPAC, y esta circunstancia deberá hacerse constar en la copia electrónica.

Si la calidad de la copia plantea dudas a la Administración o la relevancia del documento lo exige, el interesado, previa solicitud motivada de la Administración, deberá proceder a la exhibición del documento o de la información original para su cotejo con la copia aportada.

Las copias presentadas por los interesados en el procedimiento tendrán eficacia sólo en el ámbito de la actividad de las Administraciones públicas. Todos los documentos presentados por los ciudadanos –electrónicos o en otro soporte– deben ser veraces, so pena de responsabilidad administrativa o penal.

Adicionalmente, el precepto permite a los interesados aportar cualquier documento que estimen conveniente aunque no haya sido solicitado por la Administración.