¿Qué documentos están obligados a presentar los interesados a las Administraciones Públicas?


Los interesados deben presentar aquellos que la normativa aplicable a cada procedimiento exija teniendo en cuenta las excepciones previstas en este artículo 28 y que obligan a la Administración a recabar los documentos para formar el expediente.

También deben presentar los documentos que ya obran en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración Pública, cuando se opongan expresamente a que la Administración actuante los consulte o recabe, y no se trate de documentos exigidos en el ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

A su vez, tienen obligación de presentar los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración y que, excepcionalmente, no se hayan podido recabar y aquellos en los que conste en el procedimiento su oposición expresa o falte su consentimiento expreso, cuando la ley especial aplicable lo exija, para recabarlos electrónicamente.

Por otro lado, si la calidad de la copia plantea dudas a la Administración o la relevancia del documento lo exige, el interesado, previa solicitud motivada de la Administración, deberá proceder a la exhibición del documento o de la información original para su cotejo con la copia aportada.