¿Qué requisitos específicos deben cumplir las copias de documentos en formato electrónico realizadas por la Administración?
Serán realizadas por órganos que tengan atribuidas competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados. Para ello la identidad del órgano que ha efectuado la copia debe garantizarse, hayan sido realizadas por funcionarios o mediante un sistema automatizado.
Ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica) que cumple los criterios del Marco Europeo de Interoperabilidad con el fin de permitir la cooperación entre las Administraciones Públicas así como conseguir una normalización nacional e internacional de las actuaciones.
Ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero y cuya finalidad es la de crear una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos introduciendo elementos comunes de seguridad y un lenguaje común que facilite el tratamiento continuado y homogéneo de la seguridad con el fin de crear las condiciones necesarias de confianza en el uso de medios electrónicos.
Las copias electrónicas deben incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Su finalidad es la definir y describir otros datos y ayudar a identificar, autenticar y contextualizar documentos (se definen en el artículo 42 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico, no derogado por la Ley 39/2015).
Deben indicar que se trata de una copia auténtica electrónica en el documento de la copia.