¿Qué requisitos específicos deben cumplir las copias de documentos en formato electrónico realizadas por la Administración?


Debe garantizarse la identidad del órgano que ha efectuado la copia. Ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica). Ajustarse al Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Las copias electrónicas deben incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. Su finalidad es la definir y describir otros datos y ayudar a identificar, autenticar y contextualizar documentos (se definen en el artículo 42 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico, no derogado por la Ley 39/2015). Deben indicar que se trata de una copia auténtica electrónica en el documento de la copia.