¿Quién puede realizar copias auténticas de documentos de la Administración Pública?
Deben ser realizadas por funcionarios de órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de las mismas. La ley no habla de empleados públicos sino de funcionarios por lo que parece limitar a esta categoría profesional la emisión de copias.
Como las copias auténticas de documentos tendrán validez para el resto de las Administraciones Públicas, las Administraciones territoriales deben tener un registro o articular un sistema que permita consultar los listados de funcionarios habilitados para expedir las copias con el fin de que se pueda revisar la validez de su habilitación.
Las copias también se pueden emitir mediante un sistema automatizado que la ley denomina “actuación administrativa automatizada”. Se trata ésta de una actuación que se realiza por un sistema programado de información que no requiere la intervención de una persona física. Por tanto la producción es realizada por un sistema de información programado lo que no implica que no exista intervención de persona física. En cualquier caso debe constar el órgano u órganos encargados del diseño y gestión de la aplicación y que dicho órgano sea competente para realizarlo será un requisito esencial. Además deberá constar el órgano competente para aprobar el sistema de información.
Los autorizados a realizar copias deberán atender las solicitudes de los interesados que se podrán presentar en cualquier momento y deberán emitirse en quince días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.