¿Qué contenido mínimo y requisitos deben cumplir los documentos generados electrónicamente por las Administraciones?

Sobre el contenido de los documentos electrónicos se requiere que contengan información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico, con el formato determinado y que permita la identificación y tratamiento diferenciado. Por tanto se hace una remisión a las normas técnicas de interoperabilidad del Documento Electrónico. En el caso de la Administración General del Estado están publicadas en la Resolución 13169, de 19 de julio de 2011 y que define los componentes del documento: contenido o conjunto de información o datos y firma electrónica en su caso; metadatos del documento electrónico (que no podrán modificarse salvo para la corrección de errores) y firma del documento electrónico. En cuanto al formato de los documentos se establecen por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares que se publique en cada momento y el formato se elige en función de la información que se va a tratar.

El documento electrónico deberá tener datos de identificación que permitan su utilización de forma individualizada con la finalidad de que puedan formar parte de uno o varios expedientes electrónicos.

El documento electrónico debe reflejar la fecha en que se emitió, los metadatos mínimos exigidos y la firma o firmas electrónicas requeridas por la normativa aplicable. Sobre la firma electrónica debe revisarse el artículo 10 de la LPAC. De la exigencia de firma electrónica se excluyen documentos informativos y los que no forman parte de los expedientes administrativos, en estos casos es suficiente con que se identifique el origen de los mismos.