¿Qué contenido mínimo y requisitos deben cumplir los documentos generados electrónicamente por las Administraciones?


Se requiere que contengan información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico, con el formato determinado y que permita la identificación y tratamiento diferenciado. Por tanto se hace una remisión a las normas técnicas de interoperabilidad del Documento Electrónico. En cuanto al formato de los documentos se establecen por la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares que se publique en cada momento y el formato se elige en función de la información que se va a tratar. El documento electrónico deberá tener datos de identificación que permitan su utilización de forma individualizada con la finalidad de que puedan formar parte de uno o varios expedientes electrónicos. El documento electrónico debe reflejar la fecha en que se emitió, los metadatos mínimos exigidos y la firma o firmas electrónicas requeridas por la normativa aplicable. Sobre la firma electrónica debe revisarse el artículo 10 de la LPAC.