¿Cómo serán los documentos emitidos por las Administraciones Públicas?


Requisitos formales: éstos deben producirse por medios electrónicos. Para formar el expediente electrónico los documentos deben estar generados electrónicamente. Si otro formato fuera más adecuado podrá exceptuarse esta exigencia.

Requisitos de contenido: se requiere que contengan información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico, con el formato determinado y que permita la identificación y tratamiento diferenciado. Por tanto se hace una remisión a las normas técnicas de interoperabilidad del Documento Electrónico.

El documento electrónico deberá tener datos de identificación que permitan su utilización de forma individualizada con la finalidad de que puedan formar parte de uno o varios expedientes electrónicos. El documento electrónico debe reflejar la fecha en que se emitió, los metadatos mínimos exigidos y la firma o firmas electrónicas requeridas por la normativa aplicable.