¿Cuál es el sentido del silencio en los procedimientos iniciados de oficio?


El silencio será negativo en los procedimientos iniciados por la Administración cuando el procedimiento tenga como finalidad reconocer derechos o situaciones jurídicas favorables para el interesado pero que pueden ir contra el interés general. Por tanto el silencio en esos casos equivale a una resolución desfavorable de la Administración en beneficio del interés general.

En el caso de procedimientos sancionadores o de intervención y en general todos aquellos de los que se pueden derivar actos desfavorables o de gravamen para el ciudadano, se producirá la caducidad. La caducidad tendrá el efecto del archivo de las actuaciones. Si bien deberán tenerse en cuenta las excepciones sobre la prescripción de acciones del artículo 95.3 LPAC.