¿En qué supuestos opera el silencio negativo?
La Ley prevé supuestos en los que el silencio no será positivo para el ciudadano con el fin de preservar el interés general. Los supuestos, una amplia lista, son los siguientes:
La Ley recuerda el sentido negativo del silencio regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. El derecho de petición del artículo 29 de la Constitución puede implicar el reconocimiento de derechos que no están establecidos y garantizados para el peticionario por las normas, pero que la Administración competente, a la vista del caso concreto, puede entender adecuado reconocer. La Ley Orgánica es taxativa sobre la obligación de resolver: “la autoridad u órgano competente vendrán obligadas a contestar y a notifica la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación”. Si bien, la propia norma reconoce la posibilidad de silencio cuando abre al vía judicial en el caso de que no haya contestación en el artículo 12.b) de la Ley Orgánica. La LPAC hace suya la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional y le da valor negativo al silencio. Así, las resoluciones judiciales sólo podrían obligar a la Administración a resolver y nunca a entrar a valorar el sentido de la petición. Por tanto sólo podrán confirmar o denegar el objeto de la misma so pena de suponer una clara injerencia del poder judicial en el ejecutivo ya que es la Administración la que debe valorar si el reconocimiento vulnera derechos de terceros, el interés general o causa alarma social.
También será negativo el silencio en los casos en que por esa vía se pudieran trasferir al solicitante o a terceros derechos sobre el dominio público sin el previo proceso de desafección que garantiza la protección del interés general subyacente en estos casos, como se reconoce en el artículo 69.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que afirma que la desafección se realizará siempre de forma expresa.
También será negativo el silencio cuando la solicitud pueda perjudicar el medio ambiente, como antes se dijo y en los casos de solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración dónde el procedimiento servirá para dirimir la cuantía y la existencia o no de nexo causal.
El silencio también tendrá carácter desestimatorio cuando se articulan recursos contra actos o normas por parte de los interesados con una excepción: se mantiene la sanción al doble silencio de la Administración. El recurso contra una denegación por silencio que no sea contestado en plazo deberá interpretarse como estimatorio pero no en todos los casos ya que será negativo en los supuestos que se han analizado en esta pregunta.