¿En qué supuestos opera el silencio negativo?


La LPAC recuerda el sentido negativo del silencio regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

También será negativo el silencio en los casos en que por esa vía se pudieran trasfieran al solicitante o a terceros derechos sobre el dominio público. La desafección se realizará siempre de forma expresa en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

También será negativo el silencio cuando la solicitud pueda perjudicar el medio ambiente y en los casos de solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración.

El silencio también tendrá carácter desestimatorio cuando se articulan recursos contra actos o normas por parte de los interesados con una excepción: se mantiene la sanción al doble silencio de la Administración.