¿Es obligatorio motivar en los procedimientos el silencio negativo?

El silencio, como hemos dicho, es una regla que opera en beneficio del ciudadano y con la finalidad de que la falta de actuación de la administración no paralice el reconocimiento de sus derechos o la posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamarlos. Además, la Ley recalca la necesidad de que, en los casos de silencio negativo, exista una verdadera motivación en beneficio del interés general que justifique ese sentido negativo del silencio. Por tanto la norma permite el silencio negativo siempre que se motive el interés general que justifica romper con la regla del silencio positivo.

Existen dos supuestos, no obstante, en los que no debe motivarse el silencio negativo:

  1. Cualquier norma con rango de Ley puede establecer el silencio negativo y en ese caso no será necesario motivar el interés general que se protege con ello.

  2. Tampoco se motivará el interés general que justifica el silencio negativo cuando éste sea una exigencia impuesta por una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional.

Debe aclararse que el silencio debe justificar la protección del interés general en el caso de acceso a actividades o su ejercicio. La Directiva 123/2006 exceptuaba a la regla general del silencio positivo la prestación de aquellos servicios en los que concurrieran razones imperiosas de interés general que hicieran necesaria la supervisión. Dentro de este concepto se encontrarían todas las prestaciones de servicio que, por su trascendencia, necesitan utilizar el sistema tradicional de evaluación previa este es el caso de actividades que pueden costar daƱos al medio ambiente o ser nocivas o peligrosas para la población donde se asientan o los alrededores. Por tanto, en estos casos se determina expresamente que la Ley que regule ese silencio negativo motive las razones imperiosas y de intereses general que le obligan a establecer ese sentido desestimatorio del silencio.