¿Es obligatorio motivar en los procedimientos el silencio negativo?


La LPAC permite el silencio negativo siempre que se motive el interés general que justifica romper con la regla del silencio positivo.

Existen dos supuestos, no obstante, en los que no debe motivarse el silencio negativo:

  1. Cualquier norma con rango de Ley puede establecer el silencio negativo y en ese caso no será necesario motivar el interés general que se protege con ello.

  2. Tampoco se motivará el interés general que justifica el silencio negativo cuando éste sea una exigencia impuesta por una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional.