¿Qué entidades tienen la consideración de Administración Pública?
Además de las entidades de base territorial (Administración General del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas y Administraciones de las Entidades Locales), se consideran administraciones públicas todos los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de los anteriores. Las entidades con la consideración de Administración Pública están dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la LPAC.
Pese a que el ámbito subjetivo de aplicación de la LPAC sea más amplio y haga referencia al sector público en su conjunto, es a las Administraciones Públicas a las que se les aplica con mayor intensidad el contenido de la norma.
Ni los entes de derecho privado vinculados o dependientes de la Administración (ejerzan o no potestades administrativas), ni las Universidades Públicas tienen la consideración de Administración Pública. Ello con independencia de que les sea de aplicación la Ley (si bien no de forma tan intensa como a las Administraciones Públicas) y de que formen parte del sector público institucional (véase ámbito subjetivo de aplicación).
En relación a estas entidades habrá que tener en cuenta determinadas cuestiones para conocer hasta qué extremo les es de aplicación la norma, como si existe normativa específica aplicable o si ejercen potestades administrativas en el tráfico jurídico.
Respecto a las Corporaciones de Derecho Público, hay que destacar que también les es de aplicación lo establecido por la LPAC tan solo de manera supletoria, ya que en el ejercicio de funciones públicas que ejerzan por ley o que se les hayan delegado por una Administración Pública se rigen por su normativa específica.