¿Qué efectos tiene la falta de resolución expresa de la administración, cuál es su significado y como se acredita?

La norma prevé la regla general de silencio positivo si transcurre el plazo máximo para resolver y la Administración no emite acto alguno, si bien siguen existiendo muchas excepciones a esta norma general que harán del silencio una figura que seguirá presente en el actuar de la Administración. También se hace referencia a la posibilidad de que la administración decida emitir resolución expresa posterior. En este caso sólo podrá ser confirmatoria de ese silencio positivo que ya se ha producido (artículo 24.3.a). En los casos de silencio con efecto desestimatorio la Administración no está obligada por esta regla y podrá resolver reconcomiendo al ciudadano derechos.

La estimación mediante silencio debe considerarse como un acto administrativo que pone fin al procedimiento. Debe recordarse que la técnica del Silencio administrativo tiene la finalidad de evitar que la paralización de la administración perjudique los derechos del ciudadano. La ficción jurídica del silencio y su consideración como acto permiten desbloquear el sistema de recursos y el acceso a la vía judicial para el interesado si fuera preciso. El silencio positivo es considerado como un acto de la Administración y por ello se puede hacer valer ante otras Administraciones así como ante cualquier persona física o jurídica.

Para acreditar la existencia de silencio se admite cualquier medio de prueba en Derecho. Esto permite que si el interesado encuentra dificultades para conseguir el certificado acreditativo del silencio o aún no se ha emitido, pueda hacer efectivos sus derechos (artículo 24.4). La ley prevé que el certificado se expida en un plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se debió producir el acto de la administración y que ésta debería remitirlo al ciudadano de oficio. Si no fuera emitido el ciudadano lo puede solicitar en cualquier momento y éste deberá recibirlo en 15 días desde que la solicitud entre en el registro de la Administración.