¿Qué actuaciones por parte de la administración suspenden el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento?

Existe una obligación de resolver en plazo establecida en el artículo 21 y reforzada con la exigencia de responsabilidad personal y patrimonial. Pero hay causas que hacen que el cómputo de plazos se suspenda y su origen está en ciertas actuaciones acordadas por la Administración. Se suspende el cómputo del plazo para resolver en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se necesite un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, un informe preceptivo de un órgano de la misma administración o de otra o se requiera el pronunciamiento previo de un órgano jurisdiccional o del ámbito de la Unión Europea. En estos casos el cómputo se produce desde el momento en que se solicita por la Administración el pronunciamiento del organismo hasta la notificación ésta de la recepción del mismo. En todos estos casos la Administración deberá comunicar la solicitud y también la recepción del pronunciamiento, informe al interesado.

  2. En los casos de conclusión de procedimientos mediante pacto o convenio según las normas del artículo 86 de la Ley, se suspenderá el cómputo de plazos desde la declaración formal de inicio de las negociaciones hasta la declaración de su conclusión formulada por la Administración o los interesados.

  3. En los casos en que la Administración requiera a otro órgano para que anule o revise un acto ilegal que sea necesario tener en cuenta para la resolución del procedimiento, según lo que establece el artículo 39.5 de la Ley. La suspensión se produce desde que se realiza el requerimiento hasta que el órgano resuelva.

  4. En el caso de que sea necesario, antes de la resolución, adoptar medidas para mejor proveer complementarias y necesarias para que el órgano forme su voluntad teniendo en cuenta todos los intereses en conflicto. El plazo para practicar estas diligencias no puede ser superior a quince días (artículo 87 LPAC) y los interesados dispondrán de siete días para formular alegaciones. Estas actuaciones, igualmente, suspenden el cómputo de plazos para resolver.