¿Qué actuaciones por parte de la administración suspenden el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento?

Se suspende el cómputo del plazo para resolver en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se necesite un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, un informe preceptivo de un órgano de la misma administración o de otra o se requiera el pronunciamiento previo de un órgano jurisdiccional o del ámbito de la Unión Europea.

  2. En los casos de conclusión de procedimientos mediante pacto o convenio según las normas del artículo 86 de la Ley.

  3. En los casos en que la Administración requiera a otro órgano para que anule o revise un acto ilegal que sea necesario tener en cuenta para la resolución del procedimiento, según lo que establece el artículo 39.5 de la Ley.

  4. En el caso de que sea necesario, antes de la resolución, adoptar medidas para mejor proveer complementarias y necesarias para que el órgano forme su voluntad teniendo en cuenta todos los intereses en conflicto.