¿Qué actuaciones por parte del interesado suspenden el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar un procedimiento?

Existe una obligación de resolver en plazo establecida en el artículo 21 LPAC y reforzada con la exigencia de responsabilidad personal y patrimonial. Pero hay causas que hacen que el cómputo de plazos se suspenda dando por tanto un plazo adicional a la administración para resolver. Se suspende el plazo en los siguientes casos derivados todos de ciertas actuaciones de los interesados:

  1. Si el interesado presentó la solicitud con deficiencias subsanables los plazos se paralizan como también en el caso de que, en el transcurso del procedimiento se le solicite la aportación de cualquier otro documento o elemento de juicio necesario para resolver. El plazo se suspende desde la notificación del requerimiento hasta el cumplimiento del mismo por el ciudadano. Debe recordarse que el artículo 68.1 LPAC establece el plazo de 10 días de subsanación, pasados los cuales se tendrá por desistido al interesado.

  2. Cuando se requieran pruebas técnicas o análisis contradictorios que se hayan propuesto por los interesados se suspenderá el plazo hasta el momento en que los resultados sean incorporados al expediente.

  3. Por último, la recusación de alguno de los miembros del órgano administrativo por el interesado (artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) también suspende el cómputo de plazos. La petición debe remitirse en un día al superior jerárquico que tiene tres días para resolver después de haber recabado informes pertinentes si fuera necesario.