¿Qué mecanismos articula la norma para facilitar a la Administración resolver en el plazo establecido?

La norma articula dos mecanismos que pretenden reforzar el cumplimiento de la obligación de resolver de la administración. Dichos mecanismos permiten un control ciudadano de la administración y del cumplimiento mediante el acceso a la información sobre los plazos de resolución a la vez que le dan herramientas organizativas adicionales a la Administración que faciliten el cumplimiento de la exigencia de resolución en plazo.

El primero de esos mecanismos es de aplicación ad extra: la publicación actualizada en el portal web la lista de procedimientos con el plazo máximo de duración de cada uno de ellos y los efectos del silencio, a efectos informativos. Esto permitirá que los ciudadanos puedan verificar el tiempo que la administración tiene para resolver en cada caso y poder ejercer acciones de responsabilidad si fuera necesario, como así se establecen en el apartado 6 del precepto. En todo caso la falta resolución expresa en plazo, como se ha visto, dará lugar a responsabilidad disciplinaria. Responderán tanto el personal que tenga a su cargo el despacho de los procedimientos como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir o resolver los procedimientos, aquí se aplican los criterios de responsabilidad analizados en el artículo 20.

En cuanto al mecanismo ad intra, éste consiste en la posibilidad de habilitar nuevos medios personales y materiales para cumplir con dichos plazos, lo que refuerza más el interés de la norma por dejar clara la necesidad de mejorar la resolución de procedimientos en plazo.

Como se ha dicho se puede acordar la ampliación del plazo para resolver y notificar con la única exigencia de que esa decisión sea siempre motivada. Esta ampliación podrá ser por el mismo tiempo que se tenía para la tramitación, lo que implica que nunca la resolución y la notificación podrán tardar más del doble del plazo de resolución establecido en la norma. Ante esta decisión de ampliación no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite (artículo 23). Además de la ampliación de los plazos se permite la posibilidad suspender el cómputo de plazo en circunstancias tasadas en el artículo 22 bajo el mecanismo de la suspensión del procedimiento.