¿Qué supone para la Administración la obligación de resolver?

La obligación de resolver supone que la Administración debe dictar una resolución expresa en los procedimientos que se tramiten ya se hayan iniciado de oficio o por solicitud del interesado. La obligación de resolver implica no sólo el dictado de una resolución sino también la notificación de la misma a los interesados.

La obligación de resolver tiene un ámbito objetivo amplio que afecta a la práctica totalidad de las formas de finalización de los procedimientos administrativos. Se extiende a todas las formas de terminación reguladas en el artículo 84 LPAC: prescripción, renuncia (artículo 94), caducidad (artículo 95), desistimiento (artículo 94) y a la desaparición del objeto del proceso (artículo 84.2). El contenido de la resolución deberá cumplir con lo establecido en el artículo 88 de la LPAC.

La obligación de resolver también implica la resolución y notificación en el plazo que la normativa específica haya establecido. La ley determina un plazo común máximo de seis meses para que se produzca la resolución y se notifique. Por tanto la notificación se producirá antes de 6 meses. Las excepciones a esta norma deben establecerse en normas con rango de Ley o mediante regulación de Derecho de la Unión Europea. En estos dos supuestos el plazo será mayor a los seis meses.

Si las normas no establecen plazo para resolver éste será de tres meses teniendo en cuenta no sólo la supletoriedad de la norma sino el contenido expreso del artículo 21.3. El cómputo del plazo también se regula en el mismo apartado. En los procedimientos iniciados por la Administración, desde la fecha del acuerdo de iniciación de oficio. En los iniciados a instancia de los interesados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para tramitar. Por tanto el cómputo de los plazos para resolver comienza con la recepción del escrito en el registro electrónico del Organismo competente o en cualquier otro de la Administración.