¿En qué supuestos puede derivarse responsabilidad en los tramitadores y órganos que resuelven los expedientes administrativos y qué implica dicha responsabilidad?

El contenido de este derecho a exigir responsabilidad aparece disperso en el articulado de la norma. En el artículo 13.f) LPAC se reconoce como derecho de las personas. La obligación concreta de resolver los procedimientos en plazo también se prevé en el artículo 21.6 LPAC y añade a la exigencia de responsabilidad disciplinaria a la responsabilidad patrimonial.

En el artículo 71.2 LPAC relativo al impulso del procedimiento también se alerta de la responsabilidad disciplinaria como consecuencia de no cumplir rigurosamente el orden de tramitación de los procedimientos que puede llegar a la remoción del puesto de trabajo. Existe también responsabilidad disciplinaria en el caso de que no se permita la presentación de alegaciones en cualquier fase del procedimiento con respecto a la paralización, infracción de plazos u omisión de trámites (artículo 76.2 LPAC); el incumplimiento en la emisión de informes en los plazos señalados por parte de los órganos de la administración (artículo 80.3 LPAC) también puede dar lugar a responsabilidad.

Como garantía de cumplimiento de estas obligaciones, las personas con condición de interesados en los procedimientos podrán exigir responsabilidad. El trámite para hacerlo se contempla en la propia ley. Sobre la iniciación de dicho procedimiento y las características de la petición se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 61.4 y 67 de la LPAC (se debe individualizar la lesión, demostrar la existencia de relación de causalidad producida por la tramitación irregular, la evaluación económica y fecha de la producción de los daños). El procedimiento es el habitual con ciertas especificaciones en materia de responsabilidad.